Últimamente, en muchos escenarios se habla del concepto de “beneficiario final”, también llamado “beneficiario efectivo” o a nivel internacional como “Ultimate Beneficial Owner – UBO”. Este concepto en Colombia ha tenido diversas aplicaciones y manifestaciones, en diversas áreas del derecho. Ha cobrado relevancia en asuntos Financieros, de compliance (SAGRILAFT, SARLAFT, PTEE, etc.); y, en los últimos años, en aspectos fiscales.
Sin embargo, en el día a día de las operaciones de las empresas, este concepto suele confundirse con conceptos tales como controlante, socios mayoritarios, matriz, accionistas, e incluso, ha llevado a ciertos actores del mercado a afirmar que, han desaparecidos las sociedades anónimas en Colombia.
En este blog corto haremos referencia a algunos aspectos básicos sobre el concepto del beneficiario final y haremos algunas claridades sobre el mismo.
¿Quién es el beneficiario final?
En términos generales, el concepto de beneficiario final se refiere a las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, etc.
Como vemos, este concepto se refiere siempre a una Persona natural; y en términos generales es quien toma las decisiones o percibe los beneficios económicos de un vehículo jurídico, ya sea que ese vehículo sea una sociedad (persona jurídica) o cualquier estructura sin personaría jurídica, que se utilice como vehículo de inversión o de operación mercantil (como por ejemplo los fideicomisos que desarrollan actividades empresariales o las fundaciones de interés privado que se regulan en otras jurisdicciones). Si bien el concepto legal de beneficiario final ha tenido diversas fuentes a lo largo de la historia en Colombia, y ha tenido una evolución lógica, hoy en día podemos encontrar la definición legal en el articulo 631-5 del Estatuto Tributario colombiano, que estipula que: Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
El mismo artículo, trae también algunos casos específicos, indicando quien se considera beneficiario final, separando las entidades que tienen personería jurídica de las estructuras sin personería jurídica.
Sin entrar en detalles de la redacción de la norma, se puede observar que, en Colombia, el concepto del beneficiario final, se puede enmarcar en dos situaciones básicas: (i) cuando se trata de una persona natural que ejerce el control efectivo, relacionado con la toma de decisiones en el vehículo jurídico correspondiente; y (ii) cuando se trata de la persona natural que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades de dicho vehículo jurídico.
En ese orden de ideas, el concepto se ha ampliado, para incluir no solo a quien ostenta el control de la empresa, sino también a quien percibe los beneficios económicos finales.
¿Qué se busca con este concepto?
Con la identificación del beneficiario final de las organizaciones, lo que se busca es básicamente: (i) dar herramientas a las autoridades, el sector financiero y al mercado en general, para hacer un proceso de debida diligencia real y efectivo, para mitigar los riesgos asociados al LA/FT o la corrupción; (ii) brindar herramientas a las autoridades gubernamentales, para combatir la evasión tributaria.
Esto se hace necesario, que las protecciones y características de anonimato y separación de identidad que tradicionalmente otorgan los vehículos societarios (y otros vehículos jurídicos) a sus propietarios, han sido utilizados (en algunas ocasiones), como mecanismos de violación a las leyes tributarias (evasión), y como una forma de ocultamiento de actividades ilícitas (lavado de activos, corrupción, etc.).
A forma de conclusión y en un lenguaje coloquial, la identificación del beneficiario final lo que busca poder saber “quien está detrás del negocio”, de forma que las estructuras jurídicas no puedan ser usadas para evadir impuestos; para ocultar activos; o para ocultar actividades ilícitas de sus propietarios.
¿Estoy obligado a reportarlo?
E.S.T., creando el Registro Único de Beneficiarios Reales – RUB. Este registro busca centralizar esta información, para que las autoridades puedan ejercer una mejor y mayor fiscalización, desde sus diferentes competencias. Este registro de obligatorio cumplimiento y será administrado por la DIAN.
Recuerde que mediante la Resolución No. 000037 del 17 de marzo de 2022 expedida por la autoridad tributaria, los plazos para cumplir con el envío de la información al RUB son los siguientes:
- Sujetos pasivos creados o constituidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, podrán enviarlo hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Sujetos pasivos creados o constituidos a partir del 30 de septiembre de 2022, podrán enviarlo a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT, o si no está obligado a inscribirse en el RUT desde la fecha que se inscriba en el Sistema de Identificación de Estructura sin Personería Jurídica (SIESPJ).
Ahora bien, hay que tener presente que el RUB no será de consulta pública, sino que solo tendrán acceso a la información reportada en él, las entidades que están legalmente autorizadas para el efecto, que a la fecha son las siguientes:
- Contraloría General de la República.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Fiscalía General de la Nación.
- Superintendencia de Sociedades de Colombia.
- Superintendencia Financiera de Colombia.
- Procuraduría General de la Nación.
- Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
PREGUNTAS FRECUENTES:
Con base en lo anterior, a continuación, algunas preguntas frecuentes:
¿El beneficiario final siempre es el socio mayoritario?
R// No necesariamente, si bien es muy probable que el socio mayoritario sea un beneficiario final, debe analizarse toda la estructura legal, para determinar si es el único o si hay mas socios que deben ser reportados como beneficiarios finales. Recordemos que el concepto de controlante que trae la ley 222/95 y demás concordantes, no es el criterio para determinar quien es el beneficiario final de una sociedad.
¿El beneficiario final siempre es controlante?
R// No. Recordemos que, en el concepto vigente de Beneficiario final, también se incluye aquella persona natural que tenga derecho a percibir los beneficios económicos de la entidad, asi no ejerza control sobre la misma.
¿Una persona jurídica, fiducia u otra clase de entidad legal, puede ser beneficiario final?
R// No. Según la definición legal y la misma filosofía de la norma, el beneficiario final debe ser una persona natural.
¿Qué pasa si una sociedad tiene como accionistas otras sociedades, fiducias u otras entidades diferentes de personas naturales?
R// Se debe reportar la estructura societaria hasta llegar a la persona natural que ostente la calidad de beneficiario final. Según la norma, es cualquiera que ostente mas del 5% de participación en el capital. Si no es posible identificar una persona natural con ese porcentaje de participación, se deben utilizar otros criterios para determinar quien cumple las condiciones de beneficiario final o, en ultimas, se debe reportar al representante legal o asimilado de la entidad accionista.
¿La ley colombiana obliga a reportar públicamente el beneficiario final de todas las sociedades?
R// No. El reporte que actualmente existe es el RUB y solo es de acceso a las entidades habilitades por la ley.
Sin embargo, la ley 2195 del 2022, abrió la puerta para que ciertos entes privados puedan exigir la entrega de esta información, en virtud de los procesos de debida diligencia realizados en el marco de los programas de cumplimiento. (VEA NUESTRO BLOGS SAGRILAFT Y PTEE)
¿Una sociedad o ente económico puede tener mas de un beneficiario final?
R// Si, es necesario hacer el análisis exhaustivo para determinar quienes son los beneficiarios finales según las definiciones legales.
¿Si soy reportado como beneficiario final, pierdo la limitación de responsabilidad que ofrecen la S.A.S. o la S.A.?
R// No, es importante tener presente que la figura del beneficiario final es uncialmente informativa y es un mecanismo para evitar la evasión y combatir la delincuencia, sin embargo, de ninguna forma es una figura que implique la eliminación de la limitación de la responsabilidad de los accionistas de las sociedades, ni el levantamiento del velo corporativo.
Si necesita ayuda para determinar a su beneficiario final, no dude en contactarnos.