Este es un tema que hasta el momento se mantiene vigente, pues frecuentemente solemos encontrarnos con personas manifestando con contundencia, “pero es que la ley dice que […]”, sin realmente saber lo que la ley dice; es más, lo dicen con tal grado de certeza que terminan convenciendo a más personas acerca de su nueva “doctrina”. Es precisamente por este motivo que desde GMU ABOGADOS S.A.S., hemos decidido escribir unas cortas palabras al respecto, y comentarles un poco sobre lo que realmente dice la ley.
Para empezar, cabe señalar que este es un comentario específicamente en torno a los contratos laborales, y en tal sentido, debemos acudir al Código Sustantivo laboral específicamente en su artículo 46 [Subrogado por el artículo 3 de la ley 50 de 1990], el cual establece que:
“Contrato a término fijo: El contrato de trabajo a termino fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. […]”
Tal vez, el concepto “indefinidamente” (resaltado en negrilla en el texto anterior), es el que ha generado interpretaciones equivocadas. No podemos equiparar el hecho de que un contrato sea a término indefinido, a que un contrato a término fijo se renueve indefinidamente, concepto que además fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-588 de 1995.
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Y en la práctica usted se preguntará: ¿Qué importa si es el uno o el otro?, la respuesta es simple: es necesario precisar cuál es la duración de nuestro contrato para saber por ejemplo cómo calcularemos el monto de la indemnización en caso de despido sin justa causa.
Así las cosas, debemos tener presente que, un contrato laboral que se suscribe a término fijo se podrá renovar [tal como lo indica la ley] el número de veces que las partes así lo deseen, manteniendo siempre los efectos de ser un contrato a término fijo. Aunque para ser más precisos, el concepto que debió utilizar el legislador es “prorrogar”, ya que la renovación es la celebración de un nuevo contrato, mientras que la prórroga es la ampliación del tiempo de duración de un mismo contrato.
Por otro lado, existe un segundo aspecto, que puede llevar a esta confusión, y es que tal como lo indica el numeral 1 antes citado, si no se avisa con una antelación de 30 días o más, manifestando la voluntad de no prorrogar el contrato, este contrato por este solo hecho se entenderá prorrogado automáticamente, es decir, no habrá necesidad de suscribir un otrosí o acuerdo modificatorio que manifieste expresamente que el contrato fue prorrogado.
Por último, si usted como trabajador tiene un contrato firmado de una duración menor a 1 año, debe tener claro que a partir de la cuarta prórroga no podrá realizarse por una duración inferior a 1 año. Es decir, si por ejemplo tenemos un contrato firmado por 6 meses, y este es prorrogado 3 veces cada una por 6 meses más, de la cuarta en adelante, las prórrogas deberán ser como mínimo de 1 año.
Entonces, tenemos que: i) los contratos a término fijo siempre deberán constar por escrito indicando expresamente la duración, de lo contrario, se entiende que es a término indefinido por no cumplir los requisitos señalados por la ley, ii) que el contrato laboral a término fijo debidamente celebrado nunca se convertirá en indefinido por el solo hecho de ser prorrogado más de tres veces o cuatro o cinco etc. Si la voluntad de las partes es modificar la duración de fijo a indefinido, deberán manifestarlo expresamente modificando el contrato suscrito o terminando el contrato vigente y celebrando uno nuevo escrito o verbal [aunque en GMU ABOGADOS S.A.S siempre recomendamos que sea escrito] y se indique que su término de duración es a término indefinido.
Si después de leído el texto, y como empleado o empleador tiene dudas al respecto, no dude en contactarnos para poder brindarle la asesoría jurídica que necesita.