¿Cuándo prescriben las deudas en Colombia? ¿Cómo saber si una deuda está prescrita? ¿Qué deudas nunca prescriben? Le contamos en este artículo.
Muchas veces hemos oído que la deuda está prescrita, y a simple vista en el argot popular entendemos que, por el paso del tiempo ya no existe obligación de pagar lo adeudado, pero para ello debemos tener en cuenta que, “la prescripción de la deudas”, es una institución jurídica que está sometida a sus propias reglas y por ende, nos permitimos abordarla de la siguiente forma ;
“ La prescripción es la expiración del derecho que tiene un acreedor de solicitar el pago de una obligación a un deudor cumplido en un periodo determinado, el cual se empieza a contar desde el vencimiento del plazo para pagar la deuda respectiva.”
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Pero, para hablar de la prescripción de deudas, lo primero que debe determinarse es qué tipo de deuda es, pues dependiendo del tipo de obligación pendiente, el término de prescripción puede variar.
Por ejemplo, pueden existir deudas derivadas de títulos valores como letras de cambio o pagarés, o derivadas de obligaciones civiles como lo son contratos de compraventa o arrendamiento, así como de obligaciones tributarias o infracciones de tránsito.
Por tanto, en primer lugar, se debe determinar qué tipo de obligación es, para así conocer el término de prescripción de la deuda pendiente.
¿Cuándo prescriben las deudas en Colombia?
Tres años
Títulos valores: Al hablarse de deudas generadas por títulos valores, el Código de Comercio estipula que el término de prescripción es de 3 años. Por ejemplo, las entidades bancarias al entregar tarjetas de crédito aseguran su pago con la firma de un pagaré. De esta manera, si una persona obtiene una tarjeta de crédito en donde debía pagar la cuota respectiva el 1 de marzo de 2018 y no lo hace en ningún momento, el deudor podría alegar la prescripción después del 1 de marzo de 2021.
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Infracciones de tránsito: Las obligaciones adeudadas como consecuencia de infracciones de tránsito también prescriben a los 3 años, contados desde el hecho que generó la infracción, es decir, una persona que el 21 de junio de 2022 no haya parado en un semáforo en rojo, y haya sido notificado de una fotomulta, en caso de no cumplir con el pago de la misma, el deudor podrá alegar la prescripción del cobro después del 21 de junio de 2025.
Cinco años
Obligaciones civiles: Dentro del Código Civil, se establece que el término de prescripción de las deudas derivadas de obligaciones civiles es de 5 años. Por ejemplo, si
Obligaciones tributarias: Las deudas generadas por este tipo de obligaciones prescriben a los 5 años desde la fecha en que el pago sea exigible, la cual puede ser en alguno de los siguientes momentos, tal como lo menciona el Artículo 817 del Estatuto Tributario:
- Para las declaraciones presentadas de forma oportuna de acuerdo será la fecha del vencimiento del término para declarar.
- Para las declaraciones presentadas extemporáneamente será la fecha de presentación de dicha declaración.
- Para las declaraciones de corrección en relación con los mayores valores será la fecha de presentación de la declaración de corrección.
- En caso de actos administrativos de determinación o discusión será la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo.
Facturas de servicios públicos: Si bien, las facturas son un título valor y podría llegar a pensarse que en estos casos el término de prescripción es de 3 años. Lo cierto es que al hablar de facturas de servicios públicos no se toman como títulos valores sino títulos ejecutivos y, por tanto, la prescripción podrá alegarse a los 5 años desde la fecha de vencimiento de la factura.
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¿Si una deuda prescribió, ya no debo pagarla?
La prescripción no significa por sí misma que la deuda deje de existir, pues esta prescripción debe ser declarada por un juez, pues de no ser alegada y decretada, la obligación no se extinguirá y el acreedor podrá solicitar el pago de la obligación en cualquier momento lo cual generará además distintas consecuencias como por ejemplo el reporte en centrales de riesgo y las acciones ejecutivas y de embargo a que haya lugar.