Tratado internacional

Acuerdo de Escazú: ¿Cómo se aprueba un tratado internacional?

Los tratados Internacionales tienen una gran relevancia en el derecho interno de los estados. Respecto al tratado de Escazú pueden surgir dudas respecto a cómo la suscripción y ratificación de un tratado internacional por parte del estado colombiano, puede afectar a los ciudadanos dentro del territorio nacional. Para esto es importante entender de forma breve cómo es el proceso de negociación, suscrición y ratificación de un tratado internacional.

El primer punto en la suscripción y posterior ratificación de un tratado internacional por parte del estado de Colombia consiste en la negociación, en esta etapa el poder ejecutivo por medio de un delegado negocia los términos y condiciones del tratado a suscribir. En este caso el tratado se puede suscribir de forma bilateral, entre dos estados o multilateral siendo que incluye varios estados sea por voluntad manifiesta de estos o ante una entidad internacional que los englobe.  Conforme al artículo 9 de la constitución política de Colombia, todas las relaciones exteriores del estado se fundamentan en la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional.

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Los tratados que negocie Colombia pueden versar sobre Derechos Humanos, pero también pueden ser tratados bilaterales de inversión, así como de cooperación económica, militar etc. En todo caso, dependiendo de la clase de tratado que se suscriba y ratifique posteriormente, generara distintas obligaciones para Colombia en el ámbito internacional, y así mismo serán las consecuencias y adaptaciones que el estado tendrá que realizar de su derecho interno, conforme al tratado suscrito y ratificado.

Conforme a la convención de Viena sobre los tratados internacionales en su articulo 2 entiende que un tratado debe ser entre dos o más estados, y genera obligaciones reciprocas entre estos. No comprende como tratados aquellos acuerdos que se celebren entre un estado y alguna entidad internacional distinta.  Así mismo, la ratificación a la luz del mismo artículo se entiende como la voluntad manifiesta del estado de adherirse a las condiciones del mismo.

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En esta etapa de negociación, el representante del estado que ha demostrado serlo conforme al articulo 7 de la Convención de Viena sobre los tratados internacionales podrá adherirse al texto del tratado, es decir, aceptar la totalidad de lo que está escrito, podrán realizar enmiendas y modificaciones a este tratado por mutuo acuerdo de las partes o podrá interponer una reserva, es decir conforme a la Convención previamente mencionada  en su articulo 2 que entiende esta como una declaración unilateral hecha por el estado al firmar, ratificar aceptar o aprobar un tratado con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación al estado que formulo la reserva.

Posteriormente un tratado entrara en vigor conforme al articulo 24 de la convención, en la manera y fecha que acuerden los estados negociadores, si no existe tal acuerdo este entrara en vigor cuando todos los estados negociadores den su consentimiento de obligarse.

Es importante destacar que un acuerdo internacional genera obligaciones para el estado que lo ratifica y conforme al articulo 27 de la convención, así como derecho internacional consuetudinario un estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado.

Respecto al procedimiento interno que se debe realizar para ratificar un tratado internacional tenemos que Conforme al articulo 224 de la Constitución “Los tratados, para su validez deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, sin embargo, deberán enviarse al Congreso para su aprobación.”

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Conforme a lo anteriormente expuesto, se tiene entonces que el congreso puede aprobar o no los tratados internacionales negociados por el ejecutivo, esto se encuentra reforzado por lo enunciado en la sentencia C-087 DE 1993 donde se tiene como requisito indispensable para la validez de todo tratado o convenio internacional que el Congreso de la República le dé su aprobación.  Para aprobar un tratado el congreso debe expedir una ley aprobatoria del tratado, ley a la que deberá realizársele un control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

En el interludio de la expedición de la ley aprobatoria del tratado internacional puede que el congreso así mismo formule reservas a este, en temas que considere contrarios a la constitución, en este caso se da una devolución al poder ejecutivo para que las formule y luego someterla al ya mencionado control de constitucionalidad.

El control de constitucionalidad conforme al la sentencia C-252/19 implica que “ En el control constitucional sobre los aspectos formales la corte verifica i. la validez de la representación del estado Colombiano en la negociación, celebración y firma del tratado.  ii. Si la aprobación de dicho tratado debía o no someterse a consulta previa y iii. Si dicho instrumento fue aprobado y sometido a consideración en el congreso.

Una vez sometido a este control constitucional, la ley aprobatoria del tratado internacional será enviada al presidente de la republica para su firma.Conforme se ha ratificado el tratado, tenemos que si este reconoce derechos humanos pasaran a formar parte del bloque de constitucionalidad, lo que implica que su valor normativo es de igual jerarquía al de la norma constitucional.

Los tratados internacionales tienen efectos plenos en la normativa del estado que los ratifica, es por esto que si requieres asesoría sobre como estos afectan tus capacidades de inversión o derechos humanos contacta con GMU abogados.

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